Curso 2024-2025

Nuesto Reglamento Interno

Nuestro centro asume como primera divisa el contenido de:

"AMOR MAGISTER OPTIMUS EST"

(El amor es el mejor maestro).

(Epistulae, Plinio el Joven).

NATURALEZA

El Colegio 'ALMEDIA' es un Centro de enseñanza, reconocido y homologado, cuya titularidad corresponde a la Cooperativa Valenciana de Consumo de Enseñanza 'Almedia', con personalidad jurídica, plena capacidad y autonomía reconocidas en la legislación vigente. Se encuentra acogido al régimen de conciertos educativos en todos sus niveles (concierto pleno para Educación Infantil, Educación Primaria y E.S.O., concierto singular para Bachillerato).

DOMICILIO Y REGISTRO

El Colegio ALMEDIA está situado en Callosa d'En Sarrià, en la calle Partida Colomina, sin número, C.P. 03510, y se halla inscrito en el Registro de Centros de la Administración Educativa con el número 03003449.

OBJETO

El presente Proyecto Educativo tiene por objeto definir los fines educativos, regular la organización y el funcionamiento del Centro y promover y fomentar la participación de todos los estamentos que forman la Comunidad Educativa.

CARACTER PROPIO

Al amparo de lo establecido por el artículo 115 de la Ley Orgánica de Educación, la titularidad del Centro ha configurado su Carácter Propio que queda establecido en los términos que se especifican en los Objetivos de Centro, respetando los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes.

APLICACIÓN Y REGISTRO

Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen la obligación de conocer, cumplir y respetar el contenido íntegro del presente Proyecto Educativo. Para ello será puesto en conocimiento de los integrantes de todos los sectores de la comunidad educativa. Igualmente, se entregará un ejemplar completo del mismo a cuantos accedan a este Centro, bien para desempeñar en él tareas laborales o profesionales, bien para seguir estudios o matricular a los menores de edad. La matriculación de un alumno en el Centro supondrá el respeto y acatamiento de su Carácter Propio. Afecta a todas las actividades que se realicen fuera y dentro del Colegio.

DEFINICIÓN

a) El presente Proyecto Educativo del Colegio Almedia es un documento que recoge los principios pedagógicos y organizativos, la definición de funciones y los derechos y deberes de los componentes de la comunidad educativa. Basándose en la normativa vigente es, también, un Reglamento de Régimen Interior que incluye aspectos educativos y normativos que conforman nuestra identidad.
b) El Proyecto Educativo es elaborado por el Consejo de Dirección a propuesta del Titular. Coordina su elaboración, ejecución y evaluación el Consejo de Dirección del Centro y participan en su elaboración el Consejo Escolar del Colegio y el Claustro de Profesores.

OBJETIVOS

  1. El Colegio Almedia ha sido fundado con el fin de ofrecer un proceso educativo cuyos objetivos se resumen a continuación:
    • Considerar la clase como la actividad más importante que se lleva a cabo en el Colegio y, por ende, que los profesores, alumnos y P.A.S. cumplan el horario escolar y la programación establecida.
    • Lograr que, según su capacidad, el alumno sepa lo más posible de cada una de las asignaturas.
    • Lograr que, según su capacidad, el alumno exprese y aplique correctamente los conocimientos adquiridos.
    • Aplicar los siguientes principios metodológicos: impartir la clase huyendo de largas explicaciones teóricas, realizar ejercicios de aplicación de las exposiciones teóricas, aprovechar el trabajo de casa para recapitular, sintetizar y estudiar lo impartido en la clase, trabajar las asignaturas de tipo práctico en el Centro y ponderar las calificaciones obtenidas desde el principio hasta el final de curso.
    • Inculcar y fomentar en los alumnos de todos los niveles el hábito de trabajo en casa, la asistencia a clase y la puntualidad.
    • Conseguir que los docentes cumplan las decisiones de las reuniones de evaluación sobre actuaciones académicas y disciplinarias.
    • Establecer entre los componentes de la comunidad educativa una convivencia basada en el mutuo respeto y crear un ambiente de trabajo que haga agradable la vida en el Centro.
    • Crear hábitos de conducta en alumnos, profesores y P.A.S. que conduzcan al respeto del medio ambiente e impidan su deterioro.
    • Recabar de los padres colaboración en el aprendizaje de sus hijos.
    • Lograr que los alumnos y profesores participen en actividades culturales y deportivas que estén relacionadas con la actividad académica escolar o extraescolar correspondiente.
  2. En lo referente a criterios pedagógicos, a la configuración organizativa del Centro, a su articulación en torno a la Comunidad Educativa, al ejercicio de las funciones del personal del Colegio y a su régimen laboral, la Comunidad Educativa se ajustará a lo establecido en el presente PROYECTO EDUCATIVO y en la legislación educativa y laboral vigente.

MIEMBROS

  1. El Centro se configura como una Comunidad integrada por los siguientes colectivos:
    • Entidad Titular: Cooperativa Valenciana de Consumo de Enseñanza Almedia.
    • Profesores.
    • Personal de Administración y Servicios.
    • Padres, tutores o representantes legales de alumnos matriculados en el Centro.
    • Alumnos escolarizados en el Centro.
    • Otros miembros colaboradores.
    • Establecer entre los componentes de la comunidad educativa una convivencia basada en el mutuo respeto y crear un ambiente de trabajo que haga agradable la vida en el Centro.
    • Crear hábitos de conducta en alumnos, profesores y P.A.S. que conduzcan al respeto del medio ambiente e impidan su deterioro.
    • Recabar de los padres colaboración en el aprendizaje de sus hijos.
    • Lograr que los alumnos y profesores participen en actividades culturales y deportivas que estén relacionadas con la actividad académica escolar o extraescolar correspondiente.
  2. Todos los estamentos anteriores, relacionados entre sí e implicados en el Proyecto Educativo, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.
  3. Todos los integrantes de la Comunidad Educativa deben respeto al Proyecto Educativo, al que habrán de adaptar sus actuaciones, sin merma de los derechos y libertades que le son propias.

DERECHOS

Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

  1. Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.
  2. Conocer el Proyecto Educativo de Centro.
  3. Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo establecido en el presente Proyecto y en las disposiciones legales.
  4. Celebrar reuniones de sus respectivos estamentos en el Centro para tratar asuntos de la vida escolar dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, de conformidad con lo dispuesto en la legislación y en el presente Proyecto, y, en su caso, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular o del Consejo de Dirección, según corresponda, teniendo en cuenta las disponibilidades de espacios del Centro y la no interferencia en la actividad docente del mismo.
  5. Constituir asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la comunidad educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
  6. Presentar peticiones, sugerencias y quejas, formuladas por escrito y firmadas, ante el órgano que, en cada caso, corresponda.
  7. Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.
  8. Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes y en el presente Proyecto.

DEBERES

Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

  1. Respetar los derechos de la entidad titular, de los profesores, de los alumnos, de los padres, del personal de administración y servicios y de los otros miembros de la Comunidad Educativa.
  2. Conocer, respetar y cumplir el Proyecto Educativo de Centro y las cuestiones propias a los aspectos organizativos y pedagógicos, contenidos en él, a los que declaran someterse expresamente.
  3. Colaborar en el desarrollo de las actividades curriculares, complementarias y extraescolares, así como en los servicios complementarios.
  4. Respetar y promover la imagen positiva del Centro.
  5. Asistir a las reuniones de los órganos de los que formen parte.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25.- El fin primordial es el pleno desarrollo de la personalidad según los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales.
Artículo 26.- Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye la legislación vigente.
Artículo 27.- Los Órganos de Gobierno del Centro adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir los contrarios a las Normas de Convivencia del Centro. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos.
Artículo 28.- La comisión de convivencia, a tal efecto nombrada por el Consejo Escolar del Centro, elaborará, con carácter trimestral, un informe de los problemas surgidos en el ejercicio de los derechos y deberes por parte de los alumnos y propondrá soluciones a los mismos.

DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Artículo 29.- Derecho a una formación integral.

Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad de acuerdo con el Proyecto Educativo de Centro, al que declaran someterse expresamente. Este derecho deberá incluir:

  1. La formación con los valores y principios recogidos en la normativa internacional, Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
  2. La consecución de hábitos intelectuales y sociales, de estrategias de trabajo, de los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
  3. La formación integral y el conocimiento de su entorno social y cultural.
  4. La formación basada en la igualdad de derechos y deberes de hombres y mujeres.
  5. El respeto a la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual.
  6. La orientación educativa y profesional.
  7. La formación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales.
  8. La educación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.
  9. La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas y psíquicas.
  10. La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar ajustada a la edad del alumnado.
  11. La formación para el esfuerzo y el mérito.
  12. La formación para el buen uso del ocio y del tiempo libre.
  13. La formación para los buenos hábitos del consumo.
  14. Cualesquiera otros derechos que les reconozca la legislación vigente.
  15. Que sus padres o tutores velen por su formación y colaboren parañ ello con la comunidad educativa, con especial atención al cumplimiento de las normas de convivencia y al fomento del esfuerzo y del estudio.
Articulo 30.- Derecho a la objetividad en la evaluación.
  1. Los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo cual se aplicará el procedimiento de evaluación continua ponderada.
  2. Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.
  3. Los alumnos (o sus representantes legales, si aquéllos fueran menores de edad) podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.
  4. Los alumnos (o sus representantes legales, si aquéllos fueran menores de edad) podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda. A tal efecto, el Centro establecerá el procedimiento para hacer efectivo este derecho. Estas reclamaciones deberán fundamentarse en alguna de las causas siguientes:
    • La inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación.
    • La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación o de corrección establecidos.
    • La incorrecta aplicación de los criterios de promoción.
Artículo 31.- Derecho a la integridad y la dignidad personal.

El derecho a la integridad y la dignidad personal del alumnado implica:

  1. El respeto a su identidad, intimidad y dignidad personales.
  2. El respeto a su integridad física, psicológica y moral.
  3. La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral.
  4. El desarrollo de su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad e higiene.
  5. La disposición en el Centro de un ambiente que fomente el respeto, el estudio, la convivencia, la solidaridad y el compañerismo entre los alumnos.
  6. La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 32.- Derecho de participación.

Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

Artículo 33.- Derecho de asociación y de reunión.

Comprende los siguientes derechos:

  1. A asociarse, con la posibilidad de crear asociaciones, federaciones y confederaciones.
  2. A asociarse, una vez terminada su relación con el Centro o al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y a colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del Centro.
  3. A reunirse en el Centro. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes y el debido buen uso de las instalaciones del Centro.
  4. A que las asociaciones de alumnos utilicen los locales de los Centros docentes para la realización de las actividades que le son propias, a cuyo efecto el Director del Centro facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
Artículo 34.- Derecho de información.

Los alumnos tienen derecho a ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que estén representados.

Artículo 35.- Derecho a la libertad de expresión.

Los alumnos tienen derecho a manifestar libremente sus opiniones, de manera individual y colectiva, respetando los derechos de los miembros de la comunidad educativa y de acuerdo con los principios y derechos constitucionales y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Artículo 36.- Derecho de ayudas y apoyos.

Los alumnos tendrán derecho a las ayudas, apoyos y becas que establezca el Colegio Almedia y la legislación vigente.


DEBERES DE LOS ALUMNOS

Artículo 37.- Deber de estudio y de asistencia a clase.

Los alumnos tienen el deber de estudio, asistencia a clase y puntualidad, que se concreta en:

  1. Asistir puntualmente a las actividades escolares y permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.
  2. Justificar al Tutor su impuntualidad a clase. El alumno podrá entrar en clase, pero dicho retraso se hará constar en el parte de faltas.
  3. No salir del aula durante la clase, salvo por razón extraordinaria.
  4. Levantarse cuando el profesor entre en el aula.
  5. No utilizar o exhibir en el Colegio teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje.
  6. Entregar los justificantes de las faltas de asistencia el primer día de incorporación a las clases, así como cualquier comunicación o ejercicio escrito que el profesor le requiera.
  7. Entregar las solicitudes de sus padres para salir del Centro durante el horario escolar.
  8. Tener interés por desarrollar el propio trabajo con responsabilidad y mantener una actitud activa, participativa y atenta en clase.
  9. Colaborar en las actividades escolares.
  10. Observar buena fe en el desarrollo de la vida escolar, especialmente en lo referido a las pruebas escritas u orales.
  11. De presentarse a una prueba a la que no asistió, siempre que justifique dicha ausencia y sea requerido por el profesor.

NOTA BENE: Se entiende por ausencia justificada la enfermedad o aquélla motivada por fuerza mayor: fallecimiento, catástrofes naturales, desempeño de cargos públicos, etc. Un viaje familiar de placer (o poco placentero) no justifica una ausencia.

  • En el primer caso, se necesitará escrito del facultativo (nunca de padres o tutores).
  • Si el alumno ha faltado injustificadamente a las clases anteriores a un examen, perderá el derecho a realizar dicha prueba y será calificado con 0.
  • Estas normas serán aplicadas, principalmente, desde 3º de Educación Primaria hasta 2º de Bachillerato.
Artículo 38.- Deber de respeto a los demás.

Los alumnos tienen el deber de respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa. Este deber se concreta en:

  1. Transcurrir por pasillos y escaleras con orden y compostura y no permanecer en los mismos durante las horas de clase.
  2. Utilizar los servicios higiénicos debidamente.
  3. Esforzarse en el cuidado y mantenimiento de las cosas que se usan en el Centro.
  4. No agredir, insultar, ni humillar a ninguno de los componentes de la Comunidad Educativa.
  5. Respetar todas las pertenencias de los miembros de la Comunidad Educativa.
  6. No perturbar la marcha de las clases.
  7. Evitar los juegos violentos.
  8. Ser tolerante ante la diversidad.
  9. Respetar el derecho de los compañeros al estudio.
  10. Tener un trato respetuoso con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  11. Prestarse al diálogo para aclarar las cuestiones que se planteen en la vida del Centro.
  12. Facilitar la labor del Personal de Administración y Servicios con una adecuada actitud.
  13. Comportarse debidamente en las dependencias de Administración.
  14. Durante las horas de clase ningún alumno entrará en aula distinta a la suya sin autorización expresa de los docentes. Las comunicaciones se realizarán aprovechando el cambio de clases o los tiempos de recreo y descanso del mediodía. En caso de que algún alumno tenga verdadera necesidad de entrar en el aula en los tiempos en que habitualmente está cerrada, se lo comunicará al profesor que vigila esa zona.
Artículo 39.- Deber de respetar el Proyecto Educativo de Centro y su Carácter Propio.

Los alumnos tienen el deber de respetar el presente Proyecto Educativo de Centro, que se concreta en:

  1. Guardar las normas elementales de urbanidad, en cuanto a su aseo y limpieza personal, así como la indumentaria y aspecto adecuados, incluso en lo referente al peinado, color de pelo, tatuajes, perforación con pendientes excesivamente ostentosos, etc.
  2. Vestir correctamente, y nunca al desgaire, el uniforme que establece el Colegio desde el primer curso Educación Infantil hasta 4º de E.S.O., ambos incluidos. Los alumnos de Bachillerato vestirán en clase de Educación Física el uniforme deportivo del Colegio.
  3. Mantener actitud positiva ante los avisos o las correcciones.
  4. Realizar las tareas y actividades que se les asignen, siempre que no conculquen los derechos contemplados en la Sección Segunda del Capítulo Quinto del Título II.
  5. Utilizar el equipamiento informático, software y comunicaciones del Colegio incluido Internet, para fines estrictamente educativos.
  6. No fijar carteles o dibujos que no sean acordes con la actividad de la clase.
  7. No comer ni beber en las aulas.
  8. Levantarse cuando el profesor entre en el aula.
  9. Dar el tratamiento de don y doña a los docentes.
  10. No fumar, ni portar, ni introducir, ni consumir bebidas alcohólicas estupefacientes o psicotropos.
  11. No portar, ni introducir en el Centro objetos peligrosos para la integridad física de los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 40.- Deberes de los alumnos en el servicio de comedor.
  1. Los alumnos deberán entrar en el comedor según los turnos establecidos y se comportarán correctamente en las filas de entrada.
  2. Salvo por causas médicas debidamente demostradas, los alumnos comerán de todos los platos de que conste el menú de cada día en la cantidad adecuada a su edad.
  3. Ningún alumno entrará, sin causa justificada, antes o después de su turno.
  4. Los encargados de la vigilancia podrán designar un sitio fijo para aquellos alumnos que, por su comportamiento, lo requieran.
  5. Durante la comida, el comensal observará los siguientes extremos:
    • Utilizar correctamente los cubiertos y masticar con la boca cerrada.
    • Dejar su sitio limpio.
    • Recoger la silla.
    • Depositar el vaso, los cubiertos y la bandeja en los lugares establecidos para ello.
    • No derramar comida ni líquido en el suelo.
    • Mantener un tono de voz adecuado al lugar y circunstancias en que se encuentra.
    • No consumir ninguna comida o bebida que no esté incluida en el menú diario.
  6. El alumno podrá repetir un plato del menú cuando demuestre haber comido lo anterior.
  7. No se podrá comprar vitualla ni bebida alguna mientras haya comensales en la sala.
  8. Los alumnos que ocupen un lugar en el comedor con la comida traída de casa estarán igualmente sujetos a estas normas.
  9. La asistencia al comedor es obligatoria para quienes hayan decidido hacer uso de este servicio.
  10. La permanencia en el comedor, siendo éste recinto escolar, estará regida por las normas de convivencia incluidas en el Proyecto Educativo del Centro.
  11. No obstante, si la falta cometida deriva del mal uso del servicio, el personal encargado de la vigilancia podrá imponer sanciones específicas: recoger mesas, limpiar lo ensuciado, etc.
Artículo 41.- Deberes de los alumnos en el servicio de transporte.
  1. Los alumnos tendrán un sitio fijo indicado por el vigilante encargado del autobús y no pordrán cambiar salvo indicaciones de éste.
  2. El alumno deberá sentarse correctamente y no podrá reclinar el asiento.
  3. Queda terminantemente prohibido comer y beber en el autobús.
  4. El alumno no podrá cambiar de línea o parada, salvo por petición de los padres con antelación y por escrito, y en circunstancias excepcionales, siempre y cuando haya plazas libres en la línea que se solicite.
  5. El tiempo que el alumno pasa en el autobús es una prolongación de la jornada escolar y estará regida por las normas de convivencia incluidas en el Proyecto Educativo del Centro.
  6. El alumno se levantará cuando el autobús esté completamente parado.
  7. Ni los alumnos ni el conductor pondrán música o películas salvo previo permiso del vigilante encargado del autobús.
  8. Los alumnos deben estar en la parada unos minutos antes de la hora fijada.
  9. El autobús no esperará a los alumnos que no estén en su parada a la hora prevista.
  10. Cualquier petición que suponga una alteración o cambio de la normativa deberá ser consultada al vigilante encargado.
  11. Los alumnos deberán subir y bajar por la puerta delantera del autobús, salvo decisión expresa del vigilante.
  12. El autobús no hará paradas fuera de las previstas.
  13. El alumno dejará el asiento en las mismas condiciones en que lo encontró.
  14. Las carteras, bolsas o similares se depositarán en la bodega del autobús, salvo las de los alumnos de Educación Infantil.

CAPÍTULO SEGUNDO: NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO.

Sección Primera: NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 112.- Ámbito de la aplicación de las Normas de Convivencia.
  1. El presente reglamento será de aplicación dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares así como durante la prestación de los servicios de comedor y de transporte escolar.
  2. Igualmente podrán ser corregidas o sancionadas aquellas acciones o actitudes que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación, en su caso, de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas.

Sección segunda: TIPIFICACIÓN

Artículo 113.- Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro educativo las siguientes:
  1. Las faltas de puntualidad injustificadas.
  2. Las faltas de asistencia injustificadas.
  3. Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del Centro, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases.
  4. Los actos de indisciplina.
  5. Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.
  6. El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del Centro.
  7. Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la comunidad educativa.
  8. La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  9. La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del Centro y viceversa.
  10. La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del Centro.
  11. La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.
  12. La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el Centro educativo.
  13. El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el Centro educativo.
  14. Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus compañeros y compañeras.
  15. La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
  16. La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
  17. El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del Centro.
  18. La desobediencia en el cumplimiento de las normas de Carácter Propio del Centro y que estén incluidas en su proyecto educativo.
  19. No guardar las normas elementales de urbanidad, ni en cuanto a su aseo o limpieza personal, ni en cuanto a su indumentaria y aspecto adecuados, incluso en lo referente al peinado, color de pelo, tatuajes o perforación con pendientes excesivamente ostentosos, etc.
  20. No vestir correctamente o vestir al desgaire el uniforme que establece el Colegio desde el primer curso de Educación Infantil hasta 4º de ESO, ambos incluidos.
  21. En definitiva, no cumplir cualquiera de los deberes de los alumnos, mencionados en la Sección III del presente Proyecto (arts. 40, 41, 42 y 43).